REGISTRO RETRIBUTIVO
El RD Ley 6/2019 modificó en su día el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la nueva obligación para las empresas: el registro salarial.
Obligatorio para todas las empresas con empleados desde el 14 de abril de 2021.
¿Qué es el registro salarial o registro retributivo?
El registro salarial obligatorio es un documento en el que se hacen constar todos los valores medios de los salarios de los trabajadores de una empresa, incluyendo además los complementos salariales y las percepciones extra salariales, desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones salariales, de manera fiel y actualizada y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño.
¿Qué empresas están obligadas a realizarlo?
Según el artículo 5, todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos. Aunque todos los trabajadores de una empresa sean hombres o mujeres también existe obligación de hacerlo. Y si solo existe un trabajador, también.
La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones.
Desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas deben contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.
¿Debe el registro salarial incluir a todos los trabajadores de una organización?
Efectivamente, el registro de salarios debe incluir a todos los empleados de una organización, independientemente de su tipo de contrato o de jornada. Es decir, deberán contemplarse tanto los trabajadores a tiempo completo como aquellos a tiempo parcial.
¿Qué validez tiene el registro salarial?
Una vez realizado el registro salarial o registro retributivo conforme a la normativa vigente, tendrá una validez de un año natural, salvo que se produzcan circunstancias o cambios que supongan una alteración sustancial de los datos incluidos en el documento y deberá actualizarse cuando se produzcan cambios en la normativa o en los criterios por los que se rige la política retributiva de la empresa.
¿Puede la inspección sancionarme por no tener el registro salarial?
Efectivamente, desde abril de 2021 la inspección puede solicitar a las empresas estos registros salariales, pudiendo sancionar a aquellas que no cuenten con el registro hecho. La norma nos recuerda que la carencia del registro es sancionable y que las administraciones pueden desarrollar actuaciones en base al contenido de lo reflejado en los registros.
Las empresas que falseen o no realicen el registro retributivo podrían ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS, en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.
¿Cómo se hace un registro retributivo?
Un registro retributivo se puede hacer a través de numerosos modelos de plantillas que hay a disposición de las empresas. A su vez, el Ministerio de Igualdad, ha puesto a disposición una plantilla tipo para su elaboración, pero eso no quita que sea un trabajo arduo y complicado en el que destinar muchas horas de trabajo. Por eso, en Dataprev, ayudamos a las empresas en su elaboración para que puedan dedicarse a impulsar su negocio mientras nos ocupamos de la parte legal.
Dataprev le ayudará a disponer del registro salarial conforme a la ley vigente. El procedimiento es el siguiente:
Fase 1: recopilación de información: nominas, contratos etc…
Fase 2: cumplimentar con los datos el registro retributivo.
Fase 3: elaboración de informe para empresa y/o administración.
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